Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171914.

Texto oficial

Artículo 4.° Créanse Comités Locales de la Defensa Civil que funcionarán en aquellos centros de población que acuerde el Consejo y serán presididos por los Intendentes, Gobernadores, Alcaldes o Jefes de Carabineros, según el caso