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Artículo 5 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171915.

Texto oficial

Artículo 5.° El Director General los Consejeros de Defensa Civil y miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores.