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Artículo 6 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171916.

Texto oficial

Artículo 6.° En tiempos normales integrarán la Defensa Civil de Chile todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen ingresar a ella, de acuerdo con las modalidades que establezca el Reglamento respectivo. El Presidente de la República podrá disponer la cooperación con la Defensa Civil, en la forma que determine el Reglamento respectivo, de todas las personas; servicios o instituciones que desempeñen funciones públicas.