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Artículo 7 de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171917.

Texto oficial

Artículo 7.° Los fondos de la Defensa Civil se formarán: a) Con la subvención de que se trata en el artículo 8.°; b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y primas voluntarias que se hagan en su favor; d) Con cualquiera otra asignación.