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Artículo 3 de la Ley 8.068

Autoriza al presidente de la república para enajenar las propiedades en que funciona actualmente el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25749 · idParte: 5965636

Texto oficial

Artículo 3.° El producto de la enajenación se destinará a la adquisición de terreno y construcción de un nuevo edificio para el Ministerio de Educación, obra que podrá ser encomendada a la Dirección General de Obras Públicas o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en las condiciones que determine el convenio que al efecto se celebre entre el Fisco y dicha Sociedad. con ese producto se atenderá igualmente al cumplimiento de las obligaciones a que den origen las disposiciones del artículo 4.°. Para la elaboración del anteproyecto de la arquitectura se llamará a concurso. Los fondos serán puestos a disposición de la mencionada Sociedad, en su caso, a medida que lo requiera el desarrollo de los trabajos y no pasarán a formar parte de su capital. Si quedara un saldo disponible una vez adquirido el terreno y construído el edificio, se invertirá en la adquisición de muebles y demás elementos necesarios para la instalación de las oficinas del Ministerio de Educación. Si aún quedare un excedente, se invertirá en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.