Texto oficial
Artículo 3.° El producto de la enajenación se destinará a la adquisición de terreno y construcción de un nuevo edificio para el Ministerio de Educación, obra que podrá ser encomendada a la Dirección General de Obras Públicas o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en las condiciones que determine el convenio que al efecto se celebre entre el Fisco y dicha Sociedad. con ese producto se atenderá igualmente al cumplimiento de las obligaciones a que den origen las disposiciones del artículo 4.°.
Para la elaboración del anteproyecto de la arquitectura se llamará a concurso.
Los fondos serán puestos a disposición de la mencionada Sociedad, en su caso, a medida que lo requiera el desarrollo de los trabajos y no pasarán a formar parte de su capital.
Si quedara un saldo disponible una vez adquirido el terreno y construído el edificio, se invertirá en la adquisición de muebles y demás elementos necesarios para la instalación de las oficinas del Ministerio de Educación. Si aún quedare un excedente, se invertirá en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.