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Artículo 3 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830054.

Texto oficial

Artículo 3.° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2.°, se distribuirán en la siguiente forma: a) Obras de regadío y habilitación de terrenos, 24 por ciento; b) Caminos y puentes y obras accesorias y complementarias, 24 por ciento; c) Ferrocarriles, incluyendo dotación de líneas, estaciones y equipo, 14 por ciento; d) Obras de agua potable, alcantarillado y defensa de terrenos y poblaciones, incluyéndose en este rubro treinta y cinco millones de pesos($ 35.000,000) de aporte para la realización del plan de construcciones del Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, 12 por ciento; e) Obras y habilitación de puertos, 12 por ciento. El 50 por ciento de los fondos consultados en esta letra para "Obras y habilitación de puertos", se invertirá de preferencia en la adquisición de grúas portátiles y de "Portal", carros de remolque, carretillas-tractores, carretillas de mano, tractores para arrastre, locomotoras eléctricas y a vapor, carros planos y de cajón para ferrocarriles y demás maquinarias y herramientas para facilitar la movilización de los puertos, y f) Obras de arquitectura y de fomento del deporte, 14 por ciento.