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Artículo 5 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830056.

Texto oficial

Artículo 5.° Sin perjuicio del plan que se aprueba por la presente ley, se consultarán en el Presupuesto General de la Nación los fondos especiales para caminos y puertos y para obras de agua potable que establecen las leyes N.os 4,851 y 7,133 y 6,986, respectivamente, y demás leyes que cosulten fondos para las dichas finalidades.