Texto oficial
Artículo 5.° Sin perjuicio del plan que se aprueba por la presente ley, se consultarán en el Presupuesto General de la Nación los fondos especiales para caminos y puertos y para obras de agua potable que establecen las leyes N.os 4,851 y 7,133 y 6,986, respectivamente, y demás leyes que cosulten fondos para las dichas finalidades.