Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830057.

Texto oficial

Artículo 6.° Autorízase al Presidente de la República para contratar anticipos y créditos bancarios que deberán ser cancelados con el empréstitos.