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Artículo 8 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830059.

Texto oficial

Artículo 8.° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 7.° de la ya mencionada ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: En cada uno de los números 108, 109 y 110 substitúyense las palabras " cuarenta centavos por cada mil pesos", "cincuenta centavos por cada mil pesos" y "sesenta centavos por cada mil pesos", por las palabras "uno por mil".