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Artículo 9 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830060.

Texto oficial

Artículo 9.° La Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para el servicio de los bonos que se autorizan por la presente ley los siguientes recursos: a) El mayor rendimiento de los derechos de internación de la bencina a que se refieren las partidas 1079 y 1080 del Arancel Aduanero, que resulte de la aplicación del decreto del Ministerio de Hacienda N.° 1,751, de 28 de Abril de 1944, y b) Un cuarto por ciento del rendimiento de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifras de negocios cuyo texto fué refundido por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943.