Texto oficial
Artículo 9.° La Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para el servicio de los bonos que se autorizan por la presente ley los siguientes recursos:
a) El mayor rendimiento de los derechos de internación de la bencina a que se refieren las partidas 1079 y 1080 del Arancel Aduanero, que resulte de la aplicación del decreto del Ministerio de Hacienda N.° 1,751, de 28 de Abril de 1944, y
b) Un cuarto por ciento del rendimiento de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifras de negocios cuyo texto fué refundido por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943.