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Artículo 10 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830061.

Texto oficial

Artículo 10. Auméntase la contribución establecida en el artículo 2.° de la ley N.° 1,638, de 23 de Enero de 1904, substituído por la ley N.° 2,999, de 1.° de Marzo de 1915, a cuatro pesos, tres pesos y dos pesos oro de 6 peniques, en relación con las tasas respectivas fijadas en los números 1.°, 2.° y 3.° de dicha disposición. El rendimiento del inciso anterior será también destinado al servicio de los bonos que se emitan para el cumplmiento de este plan, y la Tesorería General de la República lo entregará a la Caja de Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.