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Artículo 11 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830062.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente de la República podrá convenir, para la salida al exterior de los fondos necesarios para el servicio de los empréstitos que se contraten en el extranjero con arreglo a esta ley, seguridades especiales, al tipo de cambio corriente de plaza y dentro de las disponibilidades presupuestadas para la salida de capitales o pago de intereses al exterior.