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Artículo 12 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830063.

Texto oficial

Artículo 12. Los empréstitos en moneda extranjera autorizados por la ley N.° 6,640 podrán tener un interés de hasta cinco por ciento al año, deberán colocarse dentro de cinco años, a contar desde la prromulgación de esta ley y la colocación se hará a no menos del noventa por ciento de su valor nominal.