Texto oficial
Artículo 12. Los empréstitos en moneda extranjera autorizados por la ley N.° 6,640 podrán tener un interés de hasta cinco por ciento al año, deberán colocarse dentro de cinco años, a contar desde la prromulgación de esta ley y la colocación se hará a no menos del noventa por ciento de su valor nominal.