Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830066.
Texto oficial
Artículo 15. No podrá invertirse en sueldos del personal encargado del estudio y de la inspección de las obras, una cuota que exceda del doce por ciento de los fondos autorizados para cada rubro del artículo 3.°, considerando en conjunto para estos efectos los sueldos del personal de planta y del que se contrate para estos trabajos.