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Artículo 16 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830067.

Texto oficial

Artículo 16. El Presidente de la República fijará por decreto supremo, en el mes de Enero de cada año, la distribución de los automóviles de pasajeros, camionetas y camiones de los distintos servicios fiscales del Ministerio y de su dependencia, con indicación de los automóviles cuyo mantenimiento será de cargo fiscal o de cargo de los funcionarios que los utilicen. Este decreto sólo podrá ser modificado dentro del año por decreto fundado, en atención a las necesidades del servicio de la construcción de obras.