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Artículo 17 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830068.

Texto oficial

Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para recibir de las Municipalidades, particulares o entidades interesados los fondos que deseen anticipar para la construcción de obras públicas incluídas en el presente plan, con el compromiso de su reembolso sin intereses cuando el Fisco pueda disponer del dinero necesario.