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Artículo 18 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830069.

Texto oficial

Artículo 18. Las disposiciones de la ley N.° 4,621, de 24 de Julio de 1929, podrán ser aplicadas en favor de los particulares o entidades que se comprementan a construir caminos cuya conveniencia sea calificada por el Presidente de la República.