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Artículo 4 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171931.

Texto oficial

Artículo 4º Deróganse las leyes Nºs. 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, y 7,459, de 30 de Junio de 1943, en lo que se refieren al beneficio de quinquenios establecidos en favor de los funcionarios y empleados judiciales. Deróganse, igualmente, lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 4,447, de 18 de Octubre de 1928, y en la ley N° 5,915, de 24 de Septiembre de 1936, en lo que se refieren al beneficio de trienios concedidos a los Jueces Especiales de Menores y sus respectivos Secretarios.