Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171937.

Texto oficial

Artículo 10. La compatibilidad e incompatibilidad de los sueldos de los funcionarios y empleados judiciales con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepíos fiscales, municipales o semifiscales otorgadas a virtud de leyes generales o especiales, se regirá por las disposiciones generales que rijan sobre la materia para el personal de la Administración Civil del Estado.