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Artículo 2 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335774.

Texto oficial

Art. 2.o No será necesaria la guia de tránsito para el trasporte de animales que transiten por caminos públicos, entre terrenos de un mismo propietario, usufructuario o arrendatario, situados dentro de una misma comuna; y tampoco para el trasporte de los que pertenezcan a una misma persona o personas cuya propiedad o propiedades contiguas estén ubicadas en diversas comunas o departamentos, siempre que los caminos públicos se usen para llevar los animales de una parte a otra.