Texto oficial
Artículo 10.- Los empleados que hayan salido del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se hayan reincorporado o se reincorporen al mismo régimen de previsión podrán, durante el plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, reintegrar las imposiciones que se les haya devuelto a raíz de su salida, en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 2.o de la ley número 6,606, de 7 de Agosto de 1940.