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Artículo 10 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335819.

Texto oficial

Artículo 10.- Los empleados que hayan salido del régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se hayan reincorporado o se reincorporen al mismo régimen de previsión podrán, durante el plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, reintegrar las imposiciones que se les haya devuelto a raíz de su salida, en las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 2.o de la ley número 6,606, de 7 de Agosto de 1940.