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Artículo 3 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857128.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja organizada en virtud de esta ley tomará a su cargo el activo y pasivo de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y en consecuencia. será la continuación ininterrumpida de dicha Sociedad, sin perjuicio de las nuevas modalidades que contempla esta ley. En virtud de esta transferencia pasarán al dominio exclusivo de la nueva institución todos los bienes raíces inmuebles pertenecientes a la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario, como asimismo sus alores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza. La nueva persona jurídica Caja de Crédito Agrario no estará obligada a practicar reinscripciones ni anotaciones de ninguna especie en los Registros Conservadores que corresponda o en otros registros especiales para los efectos de lo establecido en el inciso anterior. Tampoco estará obligada a notificar especial o individualmente a los deudores o acreedores y a las personas que tienen vigente cualquiera operación u obligaciones con la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario de la transferencia establecida por esta ley ni de la existencia de sus saldos, y en caso de juicio, no será necesario que acredite su carácter de sucesora de aquella institución.