Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857129.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda pública por la cantidad de trescientos setenta millones de pesos. Estos bonos se destinarán a cancelar las diversas obligaciones que la Sociedad Anónimas Caja de Crédito Agrario adeuda al Banco Central de Chile y serán recibidos por este Banco estimados en su valor nominal.