Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857130.
Texto oficial
Artículo 5.o Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un siete por ciento de interés anual y tendrán una amortización acumulativa de uno por ciento, también anual, y estarán exentos de toda contribución o impuesto fiscal; sin embargo, mientras estos bonos permanezcan en poder del Banco Central de Chile devengarán sólo un dos por ciento de interés anual y tendrán la tasa de amortización que corresponda a una emisión del siete por ciento de interés con uno por ciento de amortización acumulativa.
El Banco Central de Chile no podrá enajenar estos bonos sin autorización del Presidente de la República previo informe de la Comisión de Crédito Público.