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Artículo 7 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857132.

Texto oficial

Artículo 7.o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N.o 7,200. En lo referente a las relaciones entre esta institución y sus empleados, quedarán éstos afectos a las disposiciones del Título Preliminar y de los Títulos I, II, III, IV, V y VII, con exclusión del artículo 54, 8.o y 9.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.