Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857132.
Texto oficial
Artículo 7.o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N.o 7,200.
En lo referente a las relaciones entre esta institución y sus empleados, quedarán éstos afectos a las disposiciones del Título Preliminar y de los Títulos I, II, III, IV, V y VII, con exclusión del artículo 54, 8.o y 9.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.