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Artículo 8 transitorio de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857133.

Texto oficial

Artículo 8.o Los empleados de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario mantendrán sus cargos y conservarán sus derechos legales en la nueva institución, continuando afectos a su Departamento de Previsión creado por la ley N.o 6,006. El personal no técnico de este Departamento de Previsión formará parte del personal de la Caja de Crédito Agrario.