Texto oficial
Artículo 11. Para los efectos a que se refiere el artículo precedente, los Mensajeros de Correos y Telégrafos quedarán asimilados a los siguientes grados: Mensajeros de 1.a clase, al grado 14° Mensajeros de 2.a clase, al grado 15° Mensajeros de 3.a clase, al grado 16° Mensajeros de 4.a clase, al grado 17°