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Artículo 11 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830085.

Texto oficial

Artículo 11. Para los efectos a que se refiere el artículo precedente, los Mensajeros de Correos y Telégrafos quedarán asimilados a los siguientes grados: Mensajeros de 1.a clase, al grado 14° Mensajeros de 2.a clase, al grado 15° Mensajeros de 3.a clase, al grado 16° Mensajeros de 4.a clase, al grado 17°