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Artículo 88 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830162.

Texto oficial

Artículo 88.- Los empleados que en virtud de la ley 6,915 se hallen en goce del sueldo correspondiente al grado superior a aquel asignado al grado del cargo que sirven, y que asciendan por cumplimiento de esta ley, devengarán la renta determinada para el grado del cargo en que se les designe.