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Artículo 90 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830164.

Texto oficial

Artículo 90.- En ningún caso la aplicación de esta ley podrá significar reducción de renta para los empleados en actual servicio, sean de las plantas permanentes, suplementarias o trabajen a contrata o a jornal, mientras no se compense por ascenso la diferencia con lo que actualmente perciben. En todo caso, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 157, del decreto número 2,500, de 24 de junio de 1944. Serán consideradas para todos los efectos legales las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias con motivo del encasillamiento de los empleados en las plantas establecidas por la presente ley, y siempre que ellas provengan de la supresión del goce de bienios trienios, quinquenios, gratificaciones, etc., que hasta la fecha de la promulgación de esta ley hayan sido consideradas para tales efectos.