Texto oficial
Artículo 91.- Los cargos del "Secretario del Ministro" se consultarán en el ítem 04, letra a) de la partida correspondiente a cada Ministerio; serán de la confianza exclusiva del Ministro y las personas que los desempeñan terminarán en sus funciones juntamente con el Ministro de Estado que los hubiere designado.
Los cargos que figuran en las plantas de las Subsecretarías con la designación de "Secretario del Ministro" se denominarán en lo sucesivo "Oficiales" con el mismo grado que tienen señalado.
En caso de que el nombramiento de "Secretario de Ministro" recaiga sobre un empleado de la Administración Pública, éste conservará la propiedad de su empleo,