Texto oficial
Artículo 92.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley General de Bancos, cuyo texto definitivo fué fijado por Decreto N° 2,115, de 23 de julio de 1935, expedido por el Ministerio de Hacienda, las palabras "$ 100,000", por "$ 171,000".