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Artículo 92 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830166.

Texto oficial

Artículo 92.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley General de Bancos, cuyo texto definitivo fué fijado por Decreto N° 2,115, de 23 de julio de 1935, expedido por el Ministerio de Hacienda, las palabras "$ 100,000", por "$ 171,000".