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Artículo 106 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830180.

Texto oficial

Artículo 106.- El 50 por ciento de las sumas que ingresen actualmente a las Cuentas de Depósitos F. 48, F. 105, F. 106, F. 108 y F. 109, de acuerdo con lo establecido en los decretos leyes números 225 y 592, de julio y septiembre de 1932, respectivamente, y con la ley número 5,334, de 28 de diciembre de 1933, ingresarán en adelante a Rentas Generales.