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Artículo 6 transitorio de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830190.

Texto oficial

Artículo 6 °- Facúltase al Presidente de la República para incorporar al texto definitivo del Estatuto Orgánico de los Empleados de la Administración Civil del Estado dictado por decreto número 2,500, de 24 de junio de 1944, las disposiciones de la presente ley. Se otorga igual facultad para refundir en textos definitivos las actuales leyes tributarias con las modificaciones que hayan experimentado hasta la fecha de promulgación de la presente ley. Los textos refundidos a que se refiere el párrafo anterior llevarán el número de la ley que el Presidente de la República les asigne.