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Artículo 9 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042988.

Texto oficial

Artículo 9° Los Gobernadores, los Directores Ejecutivos y los suplentes, los funcionarios y empleados del "Fondo Monetario Internacional" y del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que no sean chilenos, gozarán en Chile de las inmunidades y privilegios establecidos respectivamente para cada uno de ellos en el artículo IX, Sección 8a, y en el artículo VII, Sección 8a, de los Convenios pertinentes.