Texto oficial
Artículo 9° Los Gobernadores, los Directores
Ejecutivos y los suplentes, los funcionarios y empleados del
"Fondo Monetario Internacional" y del "Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento", que no sean chilenos,
gozarán en Chile de las inmunidades y privilegios
establecidos respectivamente para cada uno de ellos en el
artículo IX, Sección 8a, y en el artículo VII, Sección
8a, de los Convenios pertinentes.