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Artículo 10 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042989.

Texto oficial

Artículo 10. El "Fondo Monetario Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos de cualquier género. Los títulos, las obligaciones, sus dividendos o intereses y todos los documentos de cualquier clase emitidos por el "Fondo Monetario Internacional" o por el "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", cualquiera que sea su tenedor; los instrumentos públicos o privados y las operaciones de cualquier clase a favor de estas instituciones o en las cuales ellas intervengan; todos los actos o contratos en que participen, como asimismo todos los valores, títulos, acciones, bienes muebles o inmuebles de propiedad de estas entidades, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones y de tributos de cualquier género u origen, ya sea respecto de los anteriores organismos, como de los particulares, o personas jurídicas que intervinieron en el otorgamiento de los respectivos documentos.