Texto oficial
Artículo 10. El "Fondo Monetario Internacional" y el
"Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" estarán
exentos de toda clase de impuestos, contribuciones y
derechos de cualquier género.
Los títulos, las obligaciones, sus dividendos o
intereses y todos los documentos de cualquier clase emitidos
por el "Fondo Monetario Internacional" o por el "Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento", cualquiera que
sea su tenedor; los instrumentos públicos o privados y las
operaciones de cualquier clase a favor de estas
instituciones o en las cuales ellas intervengan; todos los
actos o contratos en que participen, como asimismo todos los
valores, títulos, acciones, bienes muebles o inmuebles de
propiedad de estas entidades, estarán exentos de toda clase
de impuestos o contribuciones y de tributos de cualquier
género u origen, ya sea respecto de los anteriores
organismos, como de los particulares, o personas jurídicas
que intervinieron en el otorgamiento de los respectivos
documentos.