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Artículo 11 de la Ley 8.403

Aprueba los convenios acordados en la conferencia monetaria y financiera de las naciones unidas, celebrada en bretton woods, estados unidos, en julio de 1944, que crean el "fondo monetario internacional" y el "banco internacional de reconstruccion y fomento".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25771 / 9042990.

Texto oficial

Artículo 11. Los sueldos y emolumentos de los Directores Ejecutivos y los suplentes y de los funcionarios y empleados del "Fondo Monetario Internacional" y del "Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que no sean de nacionalidad chilena, estarán exentos de todo impuesto o contribución.