Texto oficial
Artículo 12. Se faculta al Presidente de la República
para firmar los Convenios que crea el "Fondo Monetario
Internacional" y el "Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento", y para hacer las declaraciones previstas
respectivamente para cada uno de ellos en el artículo XX,
Sección 2a, letra a) y en el artículo XI, Sección 2a,
letra a) de los Convenios pertinentes con expresión de que
ha hecho la aprobación de conformidad al texto de la ley
aprobatoria de los referidos Convenios.