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Artículo 3 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005664.

Texto oficial

TITULO II Del capital y de las acciones Art. 3.o El capital de la Sociedad será de doscientos diez millones de pesos, dividido en doscientas diez mil acciones, de un mil pesos cada una.