Texto oficial
TITULO II
Del capital y de las acciones
Art. 3.o El capital de la Sociedad será de doscientos diez millones de pesos, dividido en doscientas diez mil acciones, de un mil pesos cada una.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
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