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Artículo 4 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005665.

Texto oficial

Art. 4.o El Fisco subscribirá la cantidad de setenta millones de pesos del capital a que se refiere el artículo anterior y se ofrecerá al público la subscripción del saldo, hasta completarla. Las acciones que subscriba el Fisco se denominarán acciones de la clase A y las que subscriba el público acciones de la clase B.