Texto oficial
Art. 5.o El Fisco pagará las acciones de la clase A que subscriba:
a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales;
b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales;
c) Con las sumas que destine la Ley de Presupuestos;
d) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente,
e) Con el producto de la contribución sobre herencias y donaciones; y
f) Con los fondos destinados a edificación de establecimientos educacionales en el Presupuesto de 1937.