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Artículo 5 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005666.

Texto oficial

Art. 5.o El Fisco pagará las acciones de la clase A que subscriba: a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales; b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales; c) Con las sumas que destine la Ley de Presupuestos; d) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente, e) Con el producto de la contribución sobre herencias y donaciones; y f) Con los fondos destinados a edificación de establecimientos educacionales en el Presupuesto de 1937.