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Artículo 6 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005667.

Texto oficial

Art. 6.o Cumplida la subscripción de acciones de la clase A, el Fisco destinará las entradas a que se refieren las letras c, d, e y f del artículo anterior a la subscripción o compra de acciones de la clase B, las cuales pasarán a pertenecer a la serie de acciones de la clase A. Completada por el Fisco la adquisición de acciones de la clase B, caducarán las disposiciones contenidas en los artículos 5.o y 9.o de la presente Ley.