Texto oficial
Art. 8.o Se fija un plazo de diez años para completar el total del capital social.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005669.