Texto oficial
Art. 9.o El Presidente de la República queda autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la letra a) del artículo 5.o y transferir a la Sociedad los bienes fiscales que formarán parte del capital social.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
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