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Artículo 9 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005670.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República queda autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la letra a) del artículo 5.o y transferir a la Sociedad los bienes fiscales que formarán parte del capital social.