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Artículo 10 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005671.

Texto oficial

Art. 10. Las Cajas de Previsión y la Caja Nacional de Ahorros quedan autorizadas para invertir fondos en acciones de esta Sociedad, y los tutores y curadores podrán realizar otros valores mobiliarios con el mismo objeto, sin necesidad de autorización judicial. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública podrá invertir en acciones de la Sociedad los fondos que haya recibido o reciba en el futuro en virtud de lo dispuesto en virtud de la Ley N.o 5,601 y de que no está autorizada a disponer. Con estas acciones la Caja de Amortización podrá cumplir cualquier obligación que tenga o pueda tener con el Fisco.