Texto oficial
Art. 16. Para los servicios que demande al Fisco el cumplimiento de esta Ley habrá un Departamento Técnico dependiente del Ministerio de Educación Pública.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005677.