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Artículo 17 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005678.

Texto oficial

Art. 17. El Fisco tomará en arrendamiento los edificios construidos por la Sociedad por el plazo de cinco años. En el contrato de arrendamiento se dejará establecido el precio del inmueble, materia del contrato, comprendiéndose en él el valor del terreno, de la construcción, gastos generales y los intereses correspondientes a los dineros invertidos durante la ejecución de los trabajos. La renta será del ocho pro ciento del capital invertido. Las reparaciones de los edificios arrendados, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de los deterioros, se efectuarán por el arrendatario y de su cuenta. Completado el plazo de arrendamiento, se renovará éste en forma de que el precio del arriendo no sea inferior al ocho por ciento del valor en la época de la renovación.