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Artículo 18 de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005679.

Texto oficial

Art. 18. La Sociedad no estará afectada a las contribuciones que gravan a las Sociedades Anónimas. Sus bienes estarán exentos de toda contribución e impuesto fiscal y sobre los dividendos que reparta no regirá el impuesto global complementario.