Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o La Sociedad quedará legalmente instalada y podrá iniciar sus funciones una vez que se haya subscrito y pagado el diez por ciento del capital social.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005680.