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Artículo 2 transitorio de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005681.

Texto oficial

Art. 2.o En el presente año y en el próximo, el aporte a que se refiere la letra e) del artículo 5.o será sólo el exceso que resulte sobre la cantidad que figure en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación, por concepto de contribución de herencias y donaciones.