Texto oficial
Art. 3.o En el plan que el Presidente de la República elabore para el año 1937, deberán incluirse los establecimientos cuya construcción o terminación esté prevista en la Ley de Presupuestos del mismo año.
Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales
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