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Artículo 3 transitorio de la Ley 5.989

Autoriza al presidente de la república para que suscriba acciones de la sociedad anonima denominada sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257739 / 9005682.

Texto oficial

Art. 3.o En el plan que el Presidente de la República elabore para el año 1937, deberán incluirse los establecimientos cuya construcción o terminación esté prevista en la Ley de Presupuestos del mismo año.